• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 7094/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador desplazado por razón de trabajo a localidades distintas de su domicilio reclama determinadas cantidades a la empresa siendo estimada parcialmente su petición. La Sala rechaza la excepción d efalta de acción pues aunque el actor firmo un documento de saldo y finiquito al cesar en la empresa no le da validez a efectos de renuncia a tales reclmacione spor no haber existido transacción. Respecto del fondo del asunto estima el recurso d ela empresa y la absuelve de la demanda pues el trabajador fue objeto de traslado a Canarias y sin perjuicio a la reclamación d egastos de traslado carece por tanto de derecho a dietas, aplicable cuando s etrate de desplazamientos temporales sin fijar nueva residencia.El ET señala que si el trabajador se traslada deberá percibir una compensación por gastos, y dicha compensación "comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes,. Y en este caso las partes pactaron que "la empresa proporcionaría el alojamiento al trabajador durante el tiempo de desplazamiento y compensaría el gasto de manutención previa presentación del documento de gasto" abonando al tal efecto la cantidad de 47,23 euros al día, y en el año 2021 la empresa pagó al actor por dicho concepto el importe de 11.175,13 euros, sufragando además los gastos de desplazamiento en avión, todo ello previa presentación de facturas, por lo que es indudable que se cumplieron las previsiones del acuerdo de tras
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 590/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS declaró que la relación laboral que vinculaba al actor con la AGENCIA EFE SA era de carácter laboral y que había sido objeto de un despido improcedente. La Sala indica que de acuerdo con la doctrina del TS el salario regulador para la indemnización por despido es el establecido en el convenio colectivo aplicable, independientemente de si el trabajador percibe uno inferior al momento del cese, debiéndose tener en cuenta todas las retribuciones salariales correspondientes a la categoría profesional y al puesto de trabajo específico del trabajador, en este caso el salario base, el complemento de antigüedad, las pagas extraordinarias y el complemento por destino en el extranjero y concluye que, a pesar de que el demandante solicitó un salario diferente durante el juicio, una vez probada su condición de personal laboral de la AGENCIA EFE, es necesario aplicar el salario correspondiente al grupo profesional y nivel establecido en el convenio colectivo, debido al carácter mínimo e irrenunciable de esta normativa y, se ajusta también el importe de la indemnización por despido, calculando 472 días de salario conforme a la antigüedad de 1-09-07 y la fecha del despido el 31-03-20 y lo dispuesto en el artículo 56 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 2979/2023
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandantes, cuyos despidos fueron declarados improcedentes, reclaman al Estado, dada la insolvencia de la empresa, por los salarios de tramitación que excedieron los noventa días. Pretende el Estado que el período de estado de alarma no debe ser computado a efectos de dichos salarios alegando la suspensión de plazos procesales y administrativos o, subsidiariamente, ser eximiado por una situación de fuerza mayor. Tanto el juzgado como la Sala desestiman su pretensión, mencionando como precente otra resolución d ela Sala para un supuesto idéntico. En el caso que nos ocupa, la sentencia fue dictada el 13 de marzo de 2020 por lo que aefctó el estado de alarma a los plazos de notificación. Pero de ello no se deriva la exención de responsabilidad de la Administración demandada pues no pudiendo incluirse la misma entre los casos legales de exclusión, tampoco puede eficazmente acudirse a la fuerza mayor que, al excluir la imputación de responsabilidad de las partes concernidas por la misma, habilita su configuración en los términos previstos por el legislador; debiendo recordarse lo dispuesto en el artículo 1105 CC según el cual " Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley , y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables" Se mantiene el criterio de Sala y se confirma la sentencia condenatoria de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4640/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que calificó como improcedente el despido disciplinario que acordó la demandada alegando disminución continuada y persistente del rendimiento normal, al entender que en la carta de despido no se daban datos suficientes sobre ello, aunque los mismos si que se dieron y probaron en juicio. El trabajador padece una enfermedad cardiaca que le veda realizar esfuerzos intensos, sin que haya estado de baja o conste que la empresa conoce esa circunstancia. La Sala desecha que pueda considerarse existente una discriminación por razón de enfermedad o discapacidad que genere la nulidad del despido, puesto que la empresa no conocía la enfermedad del trabajador. Asume que pueda concederse una indemnización adicional por encima de la fijada por la Ley para el despido improcedente, siempre y cuando haya perjuicios adicionales claramente constatados que revelen que el importe de esa indemnización legal es claramente insuficientes, considerando diversas decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, interpretando la Carta Social Europea revisada y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, si bien considera que en el caso no quedan constatados estos, habida cuenta de que el despido fue declarado improcedente por puras razones formales, pero acreditándose en juicio la falta de rendimiento y tampoco consta que el actor esté en situación de incapacidad temporal por esa enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima los dos motivos de impugnación que plantea el demandante y declara nulo el despido objetivo por ineptitud sobrevenida que el Juzgado había declarado improcedente. Al tratar del primer motivo de impugnación, la Sala cita diversa jurisprudencia sobre esta causa de despido y en cuanto al caso, considera que el trabajador, tras un muy largo proceso de incapacidad temporal y prórroga, fue dado de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al entender que podía desarrollar su actividad laboral y el Servicio de Prevención de Riesgos lo volvió a examinar, considerando que era apto con limitaciones para cumplir con sus funciones de operario de almacén, con revisión en tres meses, estando limitado para lo que era la carga manual de pesos superiores a los ocho kilogramos y la bipedestación prolongada, lo que la Sala entiende que revela aptitud para realizar aquellas tareas, ya que lo que debió hacer la empresa es adaptar el puesto de trabajo del demandante y no despedirle. Siendo que ello llevaría a la calificación de despido improcedente, la Sala lo declara nulo al estimar el segundo motivo de impugnación, haciendo ver que ese amplio y previo proceso de incapacidad temporal es una situación de enfermedad de larga duración, equiparable con una situación de discapacidad, considerando que esa falta de adaptación del puesto de trabajo supuso un acto contrario a la proscripción por tal condición personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2304/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la parte demandante contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario y acordado por la causa de transgresión de la buena fe contractual, imputándosele al trabajador realizar una actividad que perjudica su actual situación de incapacidad temporal. La baja se debe a una ruptura del manguito de rotadores del hombro derecho, que limita al demandante para elevar los brazos por encima del plano cefálico y la actividad que se considera incompatible fue tocar la guitarra en un concierto de rock. Entiende la Sala que no cabe afirmar que tal actividad dificulte o entorpezca la recuperación del trabajador, puesto que tocar la guitarra por sí misma no supone actividad física extenuante y no afecta a la lesión del trabajador que le limita para realizar actividades con la extremidad derecha por encima del plano cefálico, siendo que no es esa la postura que ha de adoptar al tocar la guitarra, no haciendo ver la misma una situación fraudulenta de baja laboral, pues lo que consta es que el demandante está pendiente de operación quirúrgica, para lo que está en lista de espera y ello no queda afectado por aquel concierto. También desestima la petición de nulidad del despido, basado en alegar discriminación por razón de enfermedad del trabajador, conforme la nueva Ley del año 2022, lo que la Sala rechaza puesto que consta que el real motivo del despido no fue ese, sino esa actividad lúdica en baja laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: CARMEN MARIA RODRIGUEZ CASTRO
  • Nº Recurso: 349/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso del demandante contra la sentencia que califica como procedente su despido disciplinario, acordado por la empresa por imputación de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al apoderarse de varios productos de supermercado de la empresa, lo que hacia mediante una técnica de previa selección y ocultación hasta el porte de los mismos a su vehículo. La Sala desestima la reforma fáctica pretendida, que pretende anular dar por probado lo alegado en la carta de despido, lo que el Juzgado consideró acreditado en base a prueba testifical y grabaciones de vídeo. La tacha de enemistad del testigo, que fue denunciado y dando lugar a sentencia penal, no es medio suficiente para tal supresión, ni lo es tampoco el que la parte no haya podido abrir el "pendrive" donde consta el vídeo, visionado por el Juzgado y por la propia Sala sin problemas. La Sala, así mismo, considera irrelevante el error en la numeración del convenio colectivo que fija el cuadro de faltas muy graves que es de apreciar en la carta de despido, desecha que procediera expediente contradictorio en el caso al no ser el demandante ni haber sido representante legal o sindical de los trabajadores o que se haya atacado la garantía de indemnidad al basarse el Juzgado en la declaración de aquel testigo, considerando que el visionado del vídeo y esa testifical hacen ver esa labor de previa preparación, ocultación y depósito del producto imputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 764/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida declarando el despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por al empresa que se desestima. La Sala desestima los motivos de revisión de hecho y en cuanto al motivo de denuncia jurídica, por la Sala recuerda los requisitos legales que deben de concurrir para apreciar tal ineptitud asi como el valor de los informes de los servicios médicos de prevención, recordando que el cumplimiento de esa obligación de seguridad por parte del empleador, no comporta que éste pueda extinguir mecánicamente el contrato de trabajo del trabajador por ineptitud sobrevenida del trabajador con base únicamente a las conclusiones del informe del servicio de prevención ajeno, cuya finalidad, como hemos resaltado, es meramente informativa. En el presente supuesto la limitación que presenta el trabajador no es completa para la realización de todos sus cometidos laborales sino parcial, de ahí que haya sido declarado "apto con limitaciones", no ha quedado acreditado que la limitación sea general, para todo su trabajo, ni que no puedan efectuarse ajustes razonables en el puesto de trabajo, por lo que se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 447/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido disciplinario interpuesta por la trabajadora. Se le imputaba a la actora disminución voluntaria y continuada en el trabajo y transgresión de la buena fe contractual. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por la trabajadora que se desestima . En cuanto a los motivos de denuncia jurídica , desestima el primero de los motivos referidos a que la carta de despido no contenía los hechos suficientemente especificados argumentado que en la carta no falta concreción ni es ambigua lo que implica que la trabajadora tiene pleno conocimiento de los hechos que se le imputan, pudiendo, frente a ellos, utilizar los medios de prueba para rebatirlos. Por lo que respecta a la gravedad de los hechos que se le imputan , considera la Sala, partiendo de los hechos declarados probados tiene la gravedad suficiente como para ser merecedores de la sanción de despido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 698/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida interpuesta por el trabajador, siendo la causa alegada por la empresa que el trabajador , que había recibido la formación adecuada para el uso de la maquinaria y automatización en el proceso productivo adquirido por la empresa , el demandante jefe de almacén, encargado de manejar el programa, no había logrado adaptarse a los cambios producidos. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que es desestimado. La Sala desestima los motivos de revisión y en cuanto a motivo de denuncia jurídica, que también desestima y ello al haber quedado acreditado que el empresario ha ofrecido al trabajador formación para adaptarse a los cambios técnicos introducidos en su puesto de trabajo y, no obstante, se han producido errores en el proceso productivo que tienen su origen en el inadecuado uso del programa de gestión y control del que era responsable el actor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.