Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró improcedente el despido disciplinario del trabajador por la empresa LOOMIS SPAIN, S.A., relacionado con la entrega irregular de un arma y la falta de documentación correspondiente. El trabajador alegaba vulneración de derechos fundamentales, incluyendo igualdad, tutela judicial efectiva y libertad sindical, vinculados a su condición de candidato en un proceso electoral sindical iniciado tras el despido, así como discriminación por adaptación de jornada para cuidado de hijos menores, concedida pero no consumada por razones organizativas y el despido. La sentencia de instancia estimó la improcedencia del despido y condenó a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, sin reconocer la nulidad del despido ni la vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, el trabajador sostiene la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y solicita indemnización por daños morales. El TSJ analiza los hechos probados, entre ellos la concesión de adaptación de jornada por cuidado de hijos menores con efectos desde el 22 de enero de 2024, y el proceso electoral sindical iniciado tras el despido. Se concluye que no existe relación causal entre el despido y la candidatura sindical, por lo que no se aprecia vulneración de libertad sindical ni discriminación en ese aspecto. Sin embargo, sí se reconoce un indicio objetivo de discriminación por la adaptación de jornada concedida y no consumada, que constituye vulneración del derecho fundamental a la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que determina la nulidad del despido. En consecuencia, se revoca la sentencia de instancia y se declara nulo el despido con obligación de readmisión y abono de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación. Además, se concede una indemnización de 7.501 euros por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la conciliación, rechazando la cuantía mayor solicitada y otras pretensiones accesorias.
Resumen: Declarada en la instancia la procedencia del despido disciplinario de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social desestima el recurso, primero por no incurrir en un defecto formal, pues el hecho de no haber concedido la empresa a la actora audiencia previa, no implica su improcedencia, al no ser exigible por el convenio de empresa y no ser aplicable ese requisito en el momento del cese, conforme a la STS de 5 de marzo de 2025; y, segundo, por la gravedad de los hechos, dada la falta grave de respeto y consideración a su compañera de trabajo, constituyendo sus expresiones, y en particular la que la que dirige llamándola ladrona en presencia de otras compañeras, unas ofensas relevantes. No siendo procedente la aplicación de la teoría gradualista invocada, al no concurrir ninguna circunstancia, ni ningún hecho, que permita atenuar la gravedad de su comportamiento.
Resumen: Recurre la Administración demandada el desfavorable pronunciamiento de instancia que, reconociendo a la actora la condicion de INF, declara la improcedencia de su despido; rechazando la falta de acción y la carencia sobrevenida de objeto por haber superado (sin plaza) el proceso selectivo para cubrir una plaza fija.
Rechaza la Sala la propugnada nulidad de actuaciones (al no haberse tomado en consideración motivada las excepciones plantedas por la recurrente) en tanto que el objeto litigioso se contrae a determinar si la decisión extintiva impugnada constituye un despido y, en su caso, la calificación del mismo; sin que ello afecte la circunstancia de que le fuera adjudicada la plaza en el proceso selectivo para personal fijo al no impugnarse dicho proceso como tampoco el acto administrativo de adjudicación. Cuestión de fondo que el Tribunal examina desde la aplicación al caso de la condicionante dimensión jurídica de un relato fáctico; del que resulta una conclusión acorde a la judicial objeto de censura pues el acto extintivo no queda desvirtuado por la nueva contratación realizada al día siguiente. Considerando, así, adecuado a derecho no solo el pronunciamiento judicial sobre el fraude de ley al que se asocia aquella condición de INF en términos similares a los resuelto por la Sala en un supuesto análogo pues habiñendose determinado que la actora tenía aquella condición desde el inicio de una fraudulenta sucesión de contratos temporales no puede considerarse lícita la finalización del último de los suscritos. Revisión fáctica y recurso extraordinario.
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido tácito de una cantante de un grupo musical, sin contrato y sin alta en seguridad social, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que ha quedado probado que la actora, al no haber formalizado contrato escrito conforme al RD 1435/1985, de artistas en espectáculos públicos, no puede tener el carácter de temporal o fija discontinua, sino indefinida y a tiempo completo, con derecho a la indemnización correspondiente.
Resumen: Mejora voluntaria: el objeto del este recurso de unificación se centra en determinar si la mejora voluntaria, denominada "premio de desvinculación" debe abonarse al trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, solo en el supuesto en el que el trabajador hubiese solicitado su reconocimiento, como exige la norma convencional de aplicación y, no cuando es el INSS el que directamente la reconoce. El juzgado estimó inicialmente la pretensión del actor. La Sala de suplicación la revoca. Ahora esta Sala estima la unificación y considera que, independientemente del procedimiento que se haya seguido para ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, siempre se debe abonar.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Bilbao declaró el despido disciplinario procedente de una trabajadora con categoría de oficial delivery y responsable de turno en GRUPO ZENA PIZZA, por manipulación fraudulenta en el arqueo de caja mediante anulaciones injustificadas de tickets cobrados, incumpliendo el protocolo interno y causando perjuicio económico y desconfianza en la empresa. La trabajadora alegó error en la valoración de la prueba, ausencia de audiencia previa conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, y vulneración del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. El TSJ rechazó la revisión fáctica por no existir error evidente en la valoración probatoria realizada en instancia, que incluyó documentos y testimonios que acreditaron la conducta dolosa y reiterada de la trabajadora. En cuanto a la revisión jurídica, se confirmó que la conducta imputada constituye incumplimiento grave y culpable que justifica el despido disciplinario, respetando los principios de proporcionalidad y graduación, y que la ausencia de lucro personal no excluye la pérdida de confianza y la justificación del despido. Respecto a la supuesta falta de audiencia previa, se aplicó la reciente doctrina del Tribunal Supremo que reconoce la vigencia del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT pero limita su exigencia a despidos posteriores a la publicación de la sentencia que lo interpreta, por razones de seguridad jurídica, por lo que no se consideró vulnerado el derecho a la defensa en este caso. En consecuencia, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao declaró improcedente el despido de un trabajador temporal, reconociendo su derecho a optar entre indemnización o readmisión, y condenando solidariamente a varias empresas por cesión ilegal de trabajadores. El trabajador prestó servicios para diversas empresas de trabajo temporal (ETT) y empresas usuarias en el puerto de Bilbao y fue contratado para una jornada en NOATUM en el puerto de Santander. La sentencia de instancia consideró acreditada la sucesión empresarial entre NOATUM y CSP en Bilbao, así como el desplazamiento de trabajadores entre puertos, y declaró la concatenación irregular de contratos realizada por la ETT, configurando cesión ilegal con responsabilidad solidaria de las empresas usuarias y la ETT. NOATUM alega en su recurso infracciones procesales, error en la valoración de hechos y falta de cesión ilegal, argumentando que la contratación puntual en Santander no justifica la declaración de cesión ilegal ni la responsabilidad solidaria. El TSJ desestima el recurso, confirmando que la sentencia no incurre en incongruencia ni error patente en hechos probados, y que la cesión ilegal está acreditada conforme a la jurisprudencia aplicable, vinculando la posición empresarial de NOATUM con la actividad estibadora en Bilbao y la irregularidad contractual de la ETT. Se confirma la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de NOATUM y otras empresas, absolviendo a la Sociedad Estiba y Desestiba del Puerto de Bilbao CPE SA y FOGASA. El recurso de suplicación interpuesto por NOATUM se desestima y se confirma la sentencia de instancia con condena en costas (600€).
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao declaró procedente el despido disciplinario de una trabajadora técnica en farmacia, que fue despedida tras agredir físicamente a una clienta con un manotazo en la espalda tras un altercado en el centro de trabajo. Los hechos probados establecen que la trabajadora reconoció el golpe y manifestó que lo repetiría si se diera la misma situación, negándose a pedir disculpas. La empresa, tras revisar las cámaras de seguridad y mantener una reunión con la trabajadora, decidió despedirla por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. La trabajadora recurrió alegando nulidad por falta de motivación, error en la valoración de la prueba y incorrecta aplicación del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, cuestionando la gravedad del hecho, la intencionalidad y la proporcionalidad de la sanción, así como la ausencia de provocación y sanciones previas. El TSJ analiza el recurso y concluye que la sentencia de instancia está suficientemente motivada, con adecuada valoración de la prueba documental y testifical, sin que exista indefensión ni infracción procesal. Respecto a la revisión fáctica, se rechaza la modificación del relato probatorio porque la agresión física está acreditada y justifica la decisión extintiva. En cuanto a la revisión jurídica, se confirma la correcta aplicación del artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido las ofensas físicas graves a clientes, sin que sea necesario demostrar provocación ni sanciones previas, y se considera proporcionada la sanción dada la gravedad del hecho y la actitud de la trabajadora. Por tanto, se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y se confirma la procedencia del despido.
Resumen: La resolución examinada, estima el recurso interpuesto por el Fondo de garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia dictada en un proceso de despido con vulneración de derechos fundamentales en la que se había declarado la nulidad del mismo. El fondo había aportado indicios de sucesión de empresa respecto de dos mercantiles, y la parte actora se había negado a llamarlas al proceso. La sala de suplicación después de recordar la doctrina en materia de litisconsorcio pasivo necesario y delimitar las facultades procesales del FOGASA en el proceso laboral, incluida la de solicitar, aun en contra de la voluntad de la empresa demandada, que la demanda se extienda a otras empresas, en los casos de grupos laborales de empresas, contratas y subcontratas, o como en el presente caso, de sucesión empresarial, considera que efectivamente la entidad gestora aportó indicios suficientes de una posible sucesión de empresas, por lo lo que estas debieron ser llamadas al procedimiento y no habiendo sido así acuerda la nulidad de actuaciones para que se amplíe la demanda contra las mercantiles señaladas.
Resumen: El trabajador demandante se vio afectado por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo terminado con acuerdo. En la demanda impugna los parámetros tenidos en cuenta para la fijación de la indemnización correspondiente al despido. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda apreciando inadecuación de procedimiento. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, desestima su pretensión de nulidad de la sentencia, confirmando la misma.